La facultad reglamentaria municipal deriva de las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra a favor del Municipio dentro de las fracciones II y V del Artículo 115, a saber: “Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley”.



Código de conducta y ética
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Reglamento de comercio informal
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Reglamento del catastro
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Reglamento de protección civil
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